Ir al contenido principal

LECTURA 13: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Capítulo III 
De los Derechos Civiles 
Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley. 

TÍTULO VII 
De la seguridad de la nación Capítulo I 
De las Disposiciones Generales 
Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional. 

Capítulo IV 
De los Órganos de Seguridad Ciudadana 
Artículo 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará: 
1. Un cuerpo uniformado de policía nacional. 
2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. 
3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
4. Una organización de protección civil y administración de desastres. 

Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna. La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley.

Comentarios

Entradas populares de este blog

LECTURA 8: HISTORIA DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS EN VENEZUELA

Transcurría la década de los años 20 y Caracas se desenvolvía pacíficamente. Sus habitantes se recogían a tempranas horas de la noche. Pero muchas veces la quietud de los días y las noches se interrumpía con el sonar de las campanas de las iglesias, avisando que un incendio se había producido en la vecindad y amenazaba con propagarse, muchas de las veces sin poder hacer nada al respecto por la falta de una acción organizada que arremetiera contra el fuego que consumía todo lo que consiguiera a su paso, arrojando fuertes perdidas.  Cuando se originaba un incendio, cosa frecuente, el método usado era trasladar al sitio un viejo carro cisterna llamado La Benemérita, del cual bajaban un recipiente o tonel grande, con un pitón y una rustica goma adaptada y llenándolo pacientemente con baldes de agua, mientras dos personas subiendo y bajando un balancín lanzaban agua a baja presión. Las llamadas de emergencia se hacían directamente a la policía, donde se guardaban las cisternas y el ...

LECTURA 6: HISTORIA POLICIAL DE VENEZUELA

Fue el 10 de Marzo de 1810 cuando la Junta Suprema de Caracas recomienda crear un cuerpo armado para la salva y custodia del Congreso, configurándose el mismo el 9 de Marzo de 1811, al crearse una Compañía denominada Guardia Nacional. En Julio de ese mismo año se le atribuye, además, un Servicio Rural para proteger a los propietarios de tierras y evitar robos y crímenes.  En Venezuela la Policía Rural es centenaria y fue concebida como un cuerpo armado, con base en un esquema militar cuyas funciones estaban orientadas para operar con represión.  Luego de la independencia y bajo el amparo de la Constitución de 1811, se buscaba establecer el orden y que los habitantes adquirieran conciencia ciudadana y se reconocieran en la nueva República.  HISTORIA DE LA SEGURIDAD  En su génesis, los primeros cuerpos policiales se desempeñaron a pie. Más tarde, se dotó de caballos y se uniformó con mudrines alemanes, una especie de traje con capa que se complementó con s...

LECTURA 14: POLÍTICAS DE SEGURIDAD

Cuando hablamos de seguridad o de temas relacionados con ella, a menudo se constatan confusiones semánticas y conceptuales entre modelos, métodos, políticas, técnicas, etc. Un modelo es una construcción sobre una experiencia de la realidad y dicha realidad no puede ser o no ser, sino que sencillamente es. En toda realidad hay siempre elementos para construir un modelo. Toda institución como la policía o todo programa de acción como una política, en tanto que construcciones, contienen un modelo subyacente, ya sea, manifiesto o latente, pretendido o espontáneo.  Lo verdaderamente importante consiste en saber reconocer si nos hallamos ante un modelo preconcebido y ejecutado para transformar la realidad y orientarla a partir de unos objetivos predeterminados, o por el contrario se trata tan sólo de un intento de sistematizar o explicar lo ya existente, que se ha ido perfilando con la mera actividad de los actores sociales. Si no existe una política concreta de seguridad establecida ...