Los cambios económicos, tecnológicos, sociales y de otra índole que propician el fenómeno de la globalización están creando nuevos espacios, nuevas formas de conflicto que se suman a los ya existentes, y en consecuencia abren nuevas vías de resolución de los mismos. Ello ha modificado el concepto y sentimiento de seguridad y, por ende, las condiciones y el entorno en que se pueden desarrollar las políticas de seguridad.
Los fenómenos de globalización abren una nueva perspectiva sobre los espacios de la seguridad pero, por otro lado y como la otra cara de la misma moneda, la toma de consciencia cada vez mayor de los ciudadanos respecto de sus derechos y el incremento de la conflictividad -especialmente urbana- ha generado una demanda creciente de seguridad en los espacios más reducidos. Ante esta situación ya no son válidos los viejos esquemas políticos y organizativos centralizados. Se requiere mayor agilidad y celeridad de respuesta, más interacción entre los diversos actores. Estamos ante cambios en la estructura social y política que pasan por conceptos como comunidad y prevención, que generan nuevas formas de relación entre las esferas pública y privada y cuestionan el monopolio estatal de la violencia.
Tradicionalmente, el orden público, entendido como actividad meramente puntual y represiva de ciertas acciones, está comprendido por un conjunto de técnicas y procedimientos, generalmente de corte policial-re- presivo, con el fin de evitar que personas o grupos concretos provoquen alteraciones que impidan de manera forzada el libre ejercicio de los derechos y libertades de los demás ciudadanos. Se trata de un mantenimiento del orden que se diferencia de la actual tendencia a concebir el orden público en el marco constitucional, entendido como un conjunto de principios constitucionales que garantizan el ejercicio de derechos y libertades en el marco del Estado Social y Democrático de Derecho. No tiene nada que ver con la idea de una actividad, sino que se trata de principios informadores de un sistema político y sus garantías. Es, por tanto, radicalmente distinto del orden público tradicional.
La seguridad ciudadana, por otro lado, se refiere a una garantía (prevención, protección o en su caso reparación) de la integridad y el legítimo disfrute y posesión de sus bienes por parte de los ciudadanos, como realización efectiva del ejercicio de los derechos y libertades. Su desarrollo se logra a través de políticas aplicadas.
En la época de nuestra Independencia, se formaron en Caracas las llamadas “Juntas de Subsistencias”, como medida de protección a la población civil, en virtud del desabastecimiento creado por el estado de guerra interna imperante. El 23 de marzo de 1936, bajo el gobierno del General Eleazar López Contreras, se conformó el “Puesto de Socorro para prestar Servicio Médico a las víctimas de accidentes” (Gaceta Oficial 18.913). En ese mismo año, dada la preocupación del Estado venezolano en lo referente a los aspectos preventivos, se creó el Botiquín de Emergencias. El 17 de julio 1938 se dicta la Ley de Servicio Nacional de Seguridad, en la cual se le asignan misiones a la Guardia Nacional y se establece que el Servicio de Sanidad es el órgano competente para cooperar con las autoridades civiles encargadas de las calamidades públicas (Gaceta Oficial 19.637). El 7 de septiembre de 1943 se dictó el Decreto 175, mediante el cual se crea la Junta Nacional de Socorro, ad...
Comentarios
Publicar un comentario