Cuando hablamos de seguridad o de temas relacionados con ella, a menudo se constatan confusiones semánticas y conceptuales entre modelos, métodos, políticas, técnicas, etc. Un modelo es una construcción sobre una experiencia de la realidad y dicha realidad no puede ser o no ser, sino que sencillamente es. En toda realidad hay siempre elementos para construir un modelo. Toda institución como la policía o todo programa de acción como una política, en tanto que construcciones, contienen un modelo subyacente, ya sea, manifiesto o latente, pretendido o espontáneo. Lo verdaderamente importante consiste en saber reconocer si nos hallamos ante un modelo preconcebido y ejecutado para transformar la realidad y orientarla a partir de unos objetivos predeterminados, o por el contrario se trata tan sólo de un intento de sistematizar o explicar lo ya existente, que se ha ido perfilando con la mera actividad de los actores sociales. Si no existe una política concreta de seguridad establecida ...
Capítulo III De los Derechos Civiles Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley. TÍTULO VII De la seguridad de la nación Capítulo I De las Disposiciones Generales Artículo 322...